INDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. JUSTIFICACIÓN
3. OBJETIVOS
4. ALCANCE
4. ALCANCE
5. MARCO
LEGAL
6. MARCO LÓGICO
7. POLÍTICAS DE SALUD OCUPACIONAL
INTRODUCCIÓN
La salud ocupacional es una
rama orientada a promover y mantener el
mayor grado de salud y bienestar de los
trabajadores, protegiéndolos en su empleo de todos los agentes perjudiciales
para la salud y cuyo propósito es el de proporcionar condiciones de trabajos
seguras, sanas, higiénicas, y estimulantes para los trabajadores con el fin de
evitar accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y mejorar la
productividad en el trabajo.
Velar por la salud de todos
los empleados es parte fundamental dentro de una organización ya que ellos
forman un aspecto vital en el desarrollo de
las actividades y son quienes hacen que cada una de las tareas asignadas
se lleven a cabo de manera optima, colaborando así con el buen funcionamiento
de la empresa; es por ello que hoy en día las empresas se preocupan cada vez
más por llevar a cabo estos procesos, en este caso la debida ejecución de un
programa de salud ocupacional, de esta forma ver que un trabajador sano se
constituye en el factor más importante de los procesos productivos, pues cada
trabajador se puede enfrentar a factores de riesgo que afecten su salud y por ende la finalidad
de sus labores, por ello se debe ocupar de manera directa y constante de todas
las actividades relacionadas con el bienestar físico, mental y emocional de
todos los trabajadores y brindar las condiciones ambientales acordes para que
puedan desarrollar de forma eficaz las funciones que se le han sido asignadas.
JUSTIFICACION
El presente programa de salud ocupacional es realizado
por la necesidad que tiene la empresa ASOCREAD, en donde se requiere establecer
ciertos procesos para no incurrir en acciones que amenacen el normal desarrollo
de las operaciones y que se ponga en riesgo la salud de los operarios, es por
eso que la empresa decidió desarrollar un programa de salud ocupacional que
proporcione al personal mejores condiciones laborales, estandarizando así, cada
uno de los procesos como una herramienta para el mejoramiento de los servicios,
la reducción de costos y la disminución de riesgos en las operaciones, logrando
de esta manera cumplir con cada uno de los objetivos y metas establecidas, para
llevar a cabo proyectos y planes que favorezcan la entidad y estimulen su
crecimiento futuro.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Planear, organizar, ejecutar y evaluar las actividades
del programa de salud ocupacional de acuerdo con las necesidades identificadas
en los diagnósticos de salud y las
condiciones de trabajo.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1.
Promover, mantener y mejorar las condiciones
de salud y condiciones de la empresa con el fin de preservar un estado de
bienestar físico,mental y social de los trabajadores a nivel individual y
colectivo que mejores las condiciones de la empresa.
2.
.Determinar el peligro al que pueden estar expuestos
los empleados valorando el estado vigente de las instalaciones de la
institución.
3.
Realizar el panorama de riesgos de la
institución, ya que este es la base para el desarrollo de las actividades del
programa de salud ocupacional.
4.
Entrenar a los integrantes de la organización
en la aplicación de normas de higiene y seguridad industrial para que ellos
adquieran un compromiso con dicho proceso.
5.
Proponer mejoras distintas a lograr mayor
bienestar a los miembros que conforman
la entidad.
ALCANCE
El alcance de salud
ocupacional es proveer la seguridad, protección y atención a los empleados en
el desempeño de su trabajo con lo reglamentado en las normas establecidas por
la resolución 2400 de 1979 (ambientación, construcción y adecuación); y
subprogramas que desarrollan en el ámbito laboral.
GLOSARIO
Actividad
rutinaria. Actividad que forma parte de un proceso de la
organización, se ha planificado y es estandarizarle
Actividad
no rutinaria. Actividad no se ha planificado ni
estandarizado dentro de un proceso de la organización o actividad que la
organización determine como no rutinaria por su baja frecuencia de ejecución.
Análisis del riesgo. Proceso
para comprender la naturaleza del riesgo (véase el numeral 2.31) y para
determinar el nivel del riesgo (véase el numeral 2.25) (ISO 31000)
Accidente
de trabajo. Suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión
del trabajo, y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de
trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o
durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, incluso fuera del lugar y
horas de trabajo (Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones
Enfermedad.
Condición física o mental adversa identificable, que surge, empeora o ambas, a
causa de una actividad laboral, una situación relacionada con el trabajo o
ambas (NTC-OHSAS 18001)
Enfermedad
profesional. Todo estado patológico que sobreviene como
consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del
medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes
físicos, químicos o biológicos (Ministerio de la Protección Social, Decreto
2566 de 2009).
Equipo de protección
personal: Dispositivo que sirve como medio de protección ante un peligro y que
para su funcionamiento requiere de la interacción con otros elementos. Ejemplo,
sistema de detección contra caídas.
Evaluación
Higiénica. Medición de los peligros ambientales presentes en el
lugar de trabajo para determinar la exposición ocupacional y riesgo para la
salud en comparación con los valores fijados por la autoridad competente.
Incidente. Evento(s)
relacionado(s) con el trabajo, en el (los) que ocurrió o pudo haber ocurrido
lesión o enfermedad (independiente de su severidad) o víctima mortal (NTC-OHSAS
18001).
Monitoreo
biológico. Evaluación periódica de muestras biológicas (ejemplo sangre, orina,
heces, cabellos, leche materna, entre otros) tomadas a los trabajadores con el
fin de hacer seguimiento a la exposición a sustancias químicas, a sus
metabolitos o a los efectos que éstas producen en los trabajadores.
Riesgo.
Combinación de la probabilidad de que ocurra un(os) evento(s) o exposición(es)
peligroso(s), y la severidad de lesión o enfermedad, que puede ser causado por
el (los) evento(s) o la(s) exposición(es) (NTC-OHSAS 18001).
MARCO
LEGAL
• LEY 100 DE 1993 En
la que se establece la estructura de la seguridad social en Colombia la cual
está conformada por tres componentes que son El Régimen de Pensión,
Atención en Salud y el Sistema General
de Riesgos Laborales.
LEY
9 DE 1979 Marco Legal de la Salud Ocupacional en Colombia Titulo
III y se dictan medidas sanitarias.
• LEY 50 DE 1990 Introducción a reformas del Código Sustantivo del Trabajo y
se dictan otras disposiciones.
• LEY 755 DE 2002 Se modifica el parágrafo del artículo 236 del
Código Sustantivo del Trabajo. Comentario: Ley María. (Descanso remunerado en
la época del parto)
• LEY 776 DE 2002
Organización, administración y prestaciones en el Sistema General de Riesgos
Profesionales
• LEY 931 DE 2004
Derecho al trabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad. Comentario:
ART. 2º: PROHIBE exigir a los aspirantes a ocupar un cargo o ejercer un
trabajo, cumplir con un rango de edad determinado para ser tenido en cuenta en
la decisión que defina la aprobación de su aspiración laboral. Ver Ley 1436 de
2011.
• LEY 995 DE 2005
Pago proporcional de vacaciones por el tiempo faltante a la terminación del
contrato
• LEY 1010 DE 2006
Medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral Comentario: Toda
empresa debe conformar un Comité de Convivencia Laboral. Ver: Resolución 652 de
2012, modificada por la Res. 1356 de 2012.
• LEY 1335 DE 2009
Prevención del consumo del tabaco. ART. 18, 19, 20 Concordancia: Decreto 1108
de 1994, arts.
38 a 40.
• LEY 1393 DE 2010
Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se
adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la
salud, para evitar la evasión y elusión de aportes a la salud, se re
direccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras
disposiciones. Comentario: Los artículos 26 a 33 de esta Ley tratan sobre los
aportes a la Seguridad Social. El artículo 33 es claro al señalar que para
afiliar a un trabajador, contratista o a cualquier persona obligada a cotizar
al Sistema de Riesgos Profesionales debe demostrarse que se encuentra cotizando
a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Pensiones.
Reglamentada por el Dec. 2526/10
• LEY 1414 DE 2010 “Por
la cual se establecen medidas especiales de protección para las personas que
padecen epilepsia, se dictan los principios y lineamientos para su atención
integral Comentario: Artículos 13, 14 Parágrafo 1º y 20. Es obligación del
empleador facilitar el acceso al trabajo de las personas con epilepsia. El
parágrafo del artículo 14 de la Ley 1414 de 2010 establece que el Programa de
Salud Ocupacional debe incluir actividades dirigidas a los trabajadores en
general y específicamente a las personas con epilepsia, para garantizar la
salud, la higiene y la seguridad durante las actividades que estos desempeñen
• LEY 1468 de 2011
Amplía la duración de la licencia de maternidad a 14 semanas (98 días). La
licencia se hace extensiva para la madre adoptante, al padre adoptante sin
cónyuge o compañera permanente. Madre de hijos prematuros: se “tendrá en cuenta
la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término”, las cuales
serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en dicha Ley Tratándose de
madres con parto múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido sobre niños
prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más. Si la madre muere
antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño
le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que faltare para
expirar el período de la licencia posterior al parto concedida a la madre.
• El empleador debe conceder la licencia de maternidad en
forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, de tal forma que empiece
a disfrutarla de manera obligatoria una (1) o dos (2) semanas antes de la fecha
probable del parto.
• LEY 1562 DE 2012
Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras
disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
POLITICA
DE SALUD OCUPACIONAL.
Se desarrollará las
actividades de prevención y de promoción en salud ocupacional, que permitan
proteger la salud del talento humano, controlando para ello la exposición
ocupacional a factores de riesgo y la causalidad de las pérdidas propias de la
actividad laboral y económica de la entidad.
Destinar los recursos
humanos, físicos y financieros necesarios para la planeación, ejecución y
evaluación del Programa de Salud Ocupacional acorde con los factores de riesgo
existentes con el fin de minimizarlos y controlarlos.
Incluir en los nuevos proyectos o modificaciones
tecnológicas que implementen todos los aspectos que en materia de salud
ocupacional aseguren el mejoramiento de la salud de los trabajadores.
Facilitar al personal la
participación en todas las acciones propias del desarrollo del programa y
conformará el Comité Paritario de Salud Ocupacional según lo establece la
legislación vigente.
La empresa se compromete a
desarrollar el Programa de Salud Ocupacional fomentando la participación de
todos los niveles de la organización que genere un compromiso individual y colectivo de auto cuidado en cada uno de los
trabajadores.
PLAN
DE TRABAJO
El plan de trabajo que se va
desarrollar en ASOCREAD tiene como finalidad implementar las pausas activas
dentro del entorno de la empresa para beneficio de ello y de salud, una matriz
de peligros y riesgos donde se identifica cada riesgo que se encuentre en la
empresa y que afecte de manera oportuna a los trabajadores. También determinar
los inspecciones de seguridad presentes y rutas de evacuación.
MARCO
TEORICO
Con base en la legislación
en referencia se presenta a continuación la precisión de términos más relevante
para el desarrollo del presente programa de salud ocupacional.
Basados en el índice, damos algunas definiciones a modo
de ejemplo, para que sean implementadas las necesarias según la actividad
económica de la empresa.
• RIESGOS PROFESIONALES.
Son riesgos profesionales el accidente que se produce
como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada y la enfermedad que
haya sido catalogada como profesional
por el Gobierno Nacional.
• ACCIDENTE DE TRABAJO.
Es accidente de trabajo todo
suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que
produzca en el trabajador una lesión orgánica una perturbación funcional una
invalidez o la muerte.
Es también accidente de
trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o
durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente el que se
produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando
el transporte lo suministre el empleador.
• ENFERMEDAD PROFESIONAL:
Se considera enfermedad
profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como
consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el
trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido
determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional.
• SALUD OCUPACIONAL.
Conjunto de disciplinas que tienen como finalidad la
promoción de la salud en el trabajo a través
del fomento y mantenimiento del más elevado nivel de bienestar en los
trabajadores de todas las profesiones, previniendo alteraciones de la salud por
las condiciones de trabajo, protegiéndolos contra los riesgos resultantes de la
presencia de agentes nocivos y colocándolos en un cargo acorde con sus
aptitudes físicas y psicológicas.
• CONDICIONES DE TRABAJO Y SALUD.
Componentes materiales
y no materiales que pueden ser
generadas por el ambiente, la organización
o las personas y que contribuyen a determinar el proceso de salud
-enfermedad.
• PANORAMA DE FACTORES DE RIESGO.
Metodología dinámica que permite la identificación,
valoración y análisis de los factores de riesgo presentes en el ambiente
laboral, facilitando la intervención sobre los mismos.
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL.
Organismo de promoción y vigilancia de las normas y
reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa.
• FACTOR DE RIESGO.
Todo aquello que puede provocar algún daño a la salud o a
los bienes.
POLITICA
DE SALUD OCUPACIONAL.
trabajadores. Se
desarrollará las actividades de prevención y de promoción en salud ocupacional,
que permitan proteger la salud del talento humano, controlando para ello la
exposición ocupacional a factores de riesgo y la causalidad de las pérdidas
propias de la actividad laboral y económica de la entidad.
Destinar los recursos
humanos, físicos y financieros necesarios para la planeación, ejecución y
evaluación del Programa de Salud Ocupacional acorde con los factores de riesgo
existentes con el fin de minimizarlos y controlarlos.
Incluir en los nuevos proyectos o modificaciones
tecnológicas que implementen todos los aspectos que en materia de salud
ocupacional aseguren el mejoramiento de la salud de los trabajadores.
Facilitar al personal la
participación en todas las acciones propias del desarrollo del programa y
conformará el Comité Paritario de Salud Ocupacional según lo establece la
legislación vigente.
La empresa se compromete a
desarrollar el Programa de Salud Ocupacional fomentando la participación de
todos los niveles de la organización que genere un compromiso individual y colectivo de auto cuidado en cada uno de los
1 INFORMACION GENERAL DE LA EMPRESA
1.1
Datos
básicos.
Sede ESAP
Escuela Superior
Administrativa Publica
Dirección:
Carrera 2 con calle 20
esquina
Fusagasugá Cundinamarca
Teléfonos:
3182337703-3192424723
Correo electrónico: asocread.servicioalcliente@gmail.com
1.2
Forma
de contratación de los trabajadores
El Decreto 734 del 13 de
abril de 2012 que en su artículo 8.1.11 establece que “Las entidades estatales
sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
deberán contar con un manual de contratación, en el que se señalen las
funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse por
virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se
derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual”.
1.4
comité paritario
Principales
|
Suplentes
|
Fecha de vigencia
|
Sheyenne Romero
|
Gabriel Sánchez
|
|
Alexander Prada
|
(nombre)
|
2. Subprogramade
medicina y preventiva
La medicina preventiva de ASOCREAD, contiene
actividades dirigidas a la identificación precoz de agentes y enfermedades y la
rehabilitación una vez el daño se ha presentado.
La medicina del trabajo, es la rama de la
anterior dirigida a la promoción, prevención y control de la salud de los trabajadores,
protegiéndolos de los riesgos ocupacionales y ubicándolos en puestos
apropiados a sus características físicas
y mentales.
1.3 reubicación laboral / o ausentismo
Atendiendo a alguna consulta relacionada con las
atribuciones legales de una empresa para solicitar la reubicación de un
trabajador; solicitar el cambio de carga aún estando el trabajador en carrera;
definir claramente que se le cambien sus funciones; qué tipo de recomendaciones
puede emitir; que limitaciones tiene en este aspecto; se le recuerda que: El
artículo 10° de la Resolución 1016/89 (Por la cual se reglamenta la
organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que
deben desarrollar los patronos o empleadores en el país)establece que: “Los
subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tiene como finalidad
principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador,
protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales; ubicándolo en un sitio
de trabajo acorde con sus condiciones psico-fisiológicas y manteniéndolo en
aptitud de producción de trabajo"; esta disposición aplica para los casos
de enfermedades generales o de origen común y las de origen profesional.De otro
lado el marco normativo en salud ocupacional, específicamente en los artículos
80, 81 y 84 de la Ley 9°/79: artículo 2 de la Resolución 2400/79, artículo 348
del Código Sustantivo del trabajo, literal c, artículo 21 del Decreto Ley
1295/94 y numeral 6 de la Circular unificada de 2004, establecen la
responsabilidad por parte del empleador de la salud ocupacional de sus
trabajadores y de proveerles condiciones óptimas de trabajo.
1.4 ausentismo laboral
ASOCREAD posee un formato de ausentismo que será expuesto a continuación.
El ausentismo laboral puede estar relacionado con causas médicas y estas
pueden tener su origen en la ocupación del individuo.
Según causas del trabajo que desarrolle.
Se ofrecen a todos los servidores públicos de la Institución que ingresan,
laboran o egresan de la Universidad. La información que se obtiene queda
consignada en la historia clínica ocupacional del funcionario.
2. Subprograma de
higiene y seguridad industrial
1.5 programa de orden y aseo
Se trata de un programa sencillo de gestión aplicable a cualquier
organización que quiera iniciar, mantener y mejorar su forma de competir y
sobrevivir en este mundo cambiante. Su aplicación se extiende al hogar visto
éste como el primer eslabón dentro de todo el macro sistema universal.
La Prestación de un servicio oportuno, seguro y acorde con las necesidades
de los clientes, acompañado de calidad y precio competitivo, se convierten en
elementos fundamentales para generar ventajas competitivas sostenibles
actualmente. Pero estas características y/o atributos que se deben ver como
medios y no como fines organizacionales, encuentran en el orden y aseo a nivel
de plantas industriales y de organizaciones de servicio un pilar fundamental
para su alcance.
La satisfacción de los clientes implica un trabajo en las organizaciones
centrado en su talento humano, que lleve implícito un desarrollo integral de
las personas, partiendo de su propia satisfacción, generando en ellas,
compromiso, pertenencia, motivación, auto estima y, como consecuencia espera el
desarrollo de sus potencialidades para un mejor aporte institucional.
Para empezar un programa de mejora continua, la forma ideal es, mejorar las
condiciones de trabajo de las personas en su ambiente cotidiano y fomentar
hábitos y procedimientos que permitan su mejoramiento integral en la
organización. Sobre estas premisas las cinco eses son la condición y base para
iniciar la implementación de programas de aseguramiento de calidad y de mejora
de la productividad en cualquier tipo de Empresas.
CRONOGRAMA
DE ACTIVIDADES DE SALUD OCUPACIONAL
BIBLIOGRAFÍA
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